Tarjeta sanitaria individual Comunidad de Madrid
Es el documento administrativo, emitido por la Consejería de Sanidad, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias. Tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud
- Órgano gestor
Comunidad de Madrid - Consejería de Sanidad y Consumo - Servicio Madrileño de Salud - Destinatarios
Se emitirá tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:
- Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos
- Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid con cobertura sanitaria a cargo de otro país.
- Personas sin recursos económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria.
A las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles.
Se emitirá la tarjeta también a aquellas personas que residan en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de 18 años que no estén incluidos en ninguno de los supuestos señalados en los anteriores apartados. - Inscripción - Solicitud
Centro de Salud o consultorio correspondiente al domicilio del usuario solicitante. El envio de la TSI se realizará por correo postal a la dirección aportada por el ciudadano - Documentación
Dependiendo de la situación en la que se encuentren:
- Afiliados a la Seguridad Social:
- Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la emisión de la TSI a los titulares activos o a los pensionistas de la Seguridad Social, expedido por el INSS en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Para españoles: DNI. Menores de 14 años: Libro de Familia.
- Para extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un pais de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En extranjeros no comunitarios: Tarjeta o Permiso de Residencia.
. Volante o Certificado de inscripción en el Padrón de habitantes del municipio de residencia en la Comunidad de Madrid (original y actualizado).
- Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud. (Anexo 1.A) - Documento de asistencia a mujeres embarazadas:
- Para españoles: DNI. Menores de 14 años: Libro de Familia.
- Para extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un pais de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
- Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud
(Anexo 2-D)
- Si la solicitante carece de la documentación que permita acreditar su identificación, la solicitud deberá ir acompañada de un informe del trabajador social de la Administración competente, justificativo de su identidad
- Afiliados a la Seguridad Social:
- Validez
- Para menores de 65 años: 10 años. Una vez caducada será enviada al domicilio postal, excepto que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular.
- Para mayores de 65 años: validez indefinida. No precisa renovación, excepto que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular.
- La renovación de la TSI de los mayores de 14 años no es automática, sino que requiere de la presentación previa del DNI en el centro de salud
- Fundamento Legal
ORDEN 1285 / 2006 del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 22 junio 2006. BOCM Núm. 163 de 11 julio 2006